- Utilizamos para referirnos a la misma la definición utilizada por la OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) la cual señala que La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Una introducción concisa para quienes no son especialistas en el tema:
MARCAS
Panamá, y su privilegiada posición geográfica, económica y la legislación nacional han logrado establecer en este país un importante centro de registro de marcas, que mejor denominado seria estratégico puesto que es importante para todos los dueños de las marcas monitorear desde cualquier lugar del mundo la utilización de la misma en la Zona Libre de Colon.
Podemos ofrecerle información adicional que le permita tener un mayor conocimiento de el desenvolvimiento del registro marcario en Panamá.
Requisitos:
• Poder especial otorgado a la firma, debidamente notariado y autenticado.
• Descripción de el producto a registrar para realizar la correcta clasificación basados en el sistema de clases utilizado
• Etiquetas de la marca
Para información relacionada a los costos de las marcas Contactenos
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