Sociedades Anonimas
- La República de Panamá fue pionero mundial en la creación de leyes respecto a la constitución de compañías offshore, para diversos propósitos entre ellos de la organización en fiscal, así como el desarrollo de actividades comerciales internacionales.
Es la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, en donde se regulan las sociedades anónimas en Panamá, siendo esta legislación beneficiosa en diversos aspectos como por ejemplo: permite una estructura corporativa flexible y confidencialidad para los inversionistas, bajo un marco legal protegido.
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USOS PRINCIPALES
+ Las sociedades anónimas panameñas pueden ser utilizadas para múltiples propósitos siendo los más destacados:
- + La apertura de cuentas bancarias corporativas en todo el mundo y el manejo de sus fondos.
- + Para la compra o venta de valores libres de impuestos, metales preciosos, títulos comerciales, fondos mutuos, y otros tipos de inversiones.
- + Poseer y registrar Licencias, Patentes y Marcas de Fábrica y Comercio en Panamá y en otros países.
- + Registro de naves bajo bandera panameña, con lo cual se protegen fiscalmente sus operaciones, ya que por ser éstas internacionales, están libres de impuestos de Panamá.
- + Adquirir participación y acciones en otras sociedades subsidiarias extranjeras y recibir los dividendos de las mismas.
- + Para la obtención de préstamos comerciales; de financiamiento para la celebración de contratos “joint venture”, fusiones y consolidación de empresas.
- + Almacenar mercancías, procesar, manufacturar, distribuir y re-distribuir cualquier clase de mercancía desde la Zona Libre de Colón de Panamá.
- + Actuar como agente para todas las compras en el extranjero de una empresa extranjera en cualquier parte del mundo, entre otras.
QUE VENTAJAS OBTENGO AL OPERAR A TRAVES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA PANAMEÑA?
- + Es completamente exonerada de impuestos en Panamá sobre todos sus ingresos derivados de fuente extranjera.
- + Puede depositar o invertir, en cualquier forma y en cualquier país, sus fondos o utilidades acumuladas, sin que tales utilidades estén sujetas al pago de algún i+ mpuesto en Panamá.
- + La fácil y rápida incorporación de una sociedad anónima a un bajo costo.
- + Los directores y dignatarios, así como los propietarios de la sociedad no tienen que ser nacionales ni residentes de Panamá a diferencia de otras legislaciones que sí exigen la residencia. Tan sólo se exige que sean personas naturales mayores de edad.
- + No se requiere que las acciones de la sociedad sean de propiedad de nacionales panameños.
- + La plena libertad de designar directores y dignatarios nominales, ya sean éstos personas naturales u otras sociedades de cualquier país o lugar de incorporación.
- + Protección legal provista para la confidencialidad de los negocios y transacciones comerciales y leyes de secreto bancario en Panamá.
- + Absoluta confidencialidad en las transacciones bancarias tratándose de cuentas cifradas pertenecientes a sociedades anónimas con directores nominales y acciones al portador en manos del dueño de la compañía.
- + Los fondos y ganancias acumuladas provenientes del extranjero pueden ser depositadas o invertidas en cualquier parte del mundo sin estar sujetas a impuestos fiscales en Panamá.
- + Las acciones del capital social pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador.
- + Completo anonimato y protección sobre la identidad de los propietarios de las sociedades anónimas panameñas por el uso de las acciones al portador.
- + No se requiere revelar los detalles de los propietarios de las sociedades a ninguna autoridad gubernamental.
- + No se requiere un capital mínimo autorizado, el cual no tiene que ser pagado, excepto cuando se emiten acciones al portador.
- + Se permite la transferencia o movimiento de fondos al exterior sin ninguna restricción.
- + Los bajos costos de mantenimiento de una sociedad anónima panameña después de su incorporación, entre muchas otras.
REDOMICILIO
- + Una sociedad anónima extranjera puede continuar su existencia bajo el amparo de las leyes de Panamá, aún cuando ello no sea contemplado o regulado en su jurisdicción o país de origen.
- + Las sociedades anónimas panameñas pueden continuar su existencia bajo las leyes y jurisdicciones de otro país, siempre que sea autorizado por el pacto social o los estatutos.
LIBROS DE LA SOCIEDAD
- + El libro de Actas, el de Registro de Acciones y demás de la sociedad pueden ser mantenidos en cualquier parte del mundo si así lo señala el Pacto Social, o los estatutos.
- + Los libros de la sociedad pueden ser llevados por medios electrónicos o por cualquier otro método autorizado por ley, siempre que las operaciones de la sociedad sean claramente determinables, y que las mismas puedan ser impresas en cualquier forma de medio escrito.
- + Los libros contables y archivos de transacciones llevadas a cabo fuera de Panamá no se requieren ser mantenidas en Panamá.
- + Las sociedades panameñas no requieren de la utilización de un sello corporativo, no obstante el mismo puede adoptarse si es autorizado por resolución de los accionistas de la sociedad, o bien si así lo establece el Pacto Social o los Estatutos.
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IMPUESTO ANUAL
+ Una sociedad anónima panameña no paga impuestos en Panamá sobre ingresos obtenidos fuera de Panamá. Al igual que no están obligadas a presentar reportes anuales de sus cuentas.
+ No existen firmados tratados en torno a la doble imposición fiscal.
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Las sociedades anónimas panameñas deben pagar un impuesto anual de deS$ 300.00. Sin embargo la primera tasa única será por la cantidad de US$ 250.00.
El pago debe realizarse en efectivo o mediante cheque certificado a favor del Tesoro Nacional.
Para todas las sociedades anónimas registradas entre enero y junio, la fecha límite de pago del impuesto anual de sociedades será el 30 de junio de cada año, mientras que para las sociedades registradas de julio a diciembre, la fecha límite de pago será el 31 de diciembre de cada año. Para este efecto, la fecha de registro es aquella de la inscripción en el Registro Público de acuerdo al sello estampado en la última hoja del Pacto Social.
La morosidad en el pago del impuesto anual de sociedades conlleva un recargo de USD 50.00 por cada año que se debe y una multa por USD 300.00 por el retraso en el pago de dos o más tasas únicas.
Para el cálculo del recargo se considera la fecha de constitución de la sociedad: es decir, sociedades constituidas hasta el 30 de junio inclusive y 31 de diciembre inclusive, tendrán hasta el 15 de julio y 15 de enero para cancelar sin recargo
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OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no desarrollen actividades comerciales o industriales dentro de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore.
Las sociedades anónimas panameñas están en la obligación de mantener a un Agente Residente en Panamá, que bien puede ser un abogado o firma de abogados, con un costo anual por el servicio bien razonable.
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FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO.
Es una persona jurídica legalmente constituida y amparada bajo la Ley N°25 del 12 de Junio de 1995, la misma tiene sus orígenes en las fundaciones familiares y mixtas del Principado de Liechtenstein en Europa, y es considerada una Ley sumamente modera y Flexible. La Fundación de Interés Privado es una estructura legal que le da a sus usuarios recursos protección, total privacidad garantizada e inmediata continuidad de la herencia, se olvida de la pérdida de tiempo y dinero, y además, protegerte frente a imprevistos de enfermedad por razón de la edad o accidentes.
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ASPECTOS IMPORTANTES QUE HACEN BENEFICIOSA LA UTILIZACION DE UNA FUNDACION DE INTERES PRIVADO
ANONIMATO: La Fundación normalmente es creada por una persona natural como miembro fundador, pero los interesados en conservar el total anonimato sobre la propiedad de los patrimonios donados para crear una fundación, pueden hacerlo a través de Sociedades Anónimas como miembros fundadores, lo que permite nombrar a terceras personas en la Junta Directiva de la Sociedad Anónima, manteniendo así una total confidencialidad de las personas naturales detrás de la Fundación. Además se establecen multas de hasta CINCUENTA MIL DOLARES ($50,000.00), para aquellos funcionarios que teniendo conocimiento de las actividades y sujetos de la Fundación no mantenga la reserva debida
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TESTAMENTARIA: Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de los activos los beneficiarios luego del fallecimiento del fundador, manteniendo el control de los activos de una manera vitalicia. Pueden establecerse como efectivas desde la fecha de su constitución o luego del fallecimiento del fundador. - De acuerdo con la Ley No. 25, las leyes de herencia aplicables en el domicilio del Fundador o de los beneficiarios no tienen efecto sobre los activos de la Fundación, ni tampoco estas leyes afectan la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación.
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BIENES NO EMBARGABLES: Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del Fundador. Dichos activos no pueden ser embargados y no pueden ser sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha acción o medida se relaciona con las obligaciones incurridas o daños que resultan de la ejecución de los objetivos de la Fundación.
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IMPUESTOS: Nuestra legislación en materia tributaria, se basa en el criterio de la territorialidad del impuesto sobre la renta, según el cual no son gravables con este impuesto las operaciones que se perfeccionen o surtan sus efectos fuera de la República de Panamá.
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MIEMBROS DEL CONSEJO Y DOMICILIO: Nuestra legislación no requiere que ningún miembro del Consejo de la Fundación tenga domicilio en Panamá, solamente requiere que el Agente Residente, el cual debe ser abogado o firma de abogados, resida en la República de Panamá.
ACTIVIDADES COMERCIALES: Las Fundaciones se establecen para llevar a cabo los objetivos establecidos en el acta fundacional y pueden adicionalmente y de manera esporádica realizar actividades comerciales, ejercer los derechos relativos a sus valores habidos, poseer una propiedad, tener obligaciones y tomar parte en los procesos administrativos o judiciales.
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