Contratación Pública  

Los procedimientos de selección de contratistas constituyen un procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona a un proponente, sea éste una persona natural o jurídica, consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, existiendo igualdad de oportunidades en la(s) propuesta(s) que reúnen todos los requisitos que son señalados por la Ley, los Reglamentos y el Pliego de Cargos, que es el documento que desarrolla todas las especificaciones técnicas y legales que deben seguirse en la obra a ejecutar.

En sus inicios la Contratación Pública en Panamá se encontró regulada por la ley 56 de 27 de diciembre de 1995, la cual a pesar de regir por varios años contaba con vacíos técnicos y legales, pero más que ello existía una brecha entre lo que la ley reglamenta y cómo el Estado compra y ejecuta. Es por ello que al encontrarnos en un mundo sometido a constantes cambios y avances tecnológicos, se decidió modificar la legislación, procedimientos y aplicaciones, rigiendo actualmente en el tema de Contrataciones Públicas la Ley 22 de 27 de junio de 2006, la cual se encuentra reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº 366 de 28 de diciembre de 2006.

En las contrataciones Públicas en Panamá opera el Sistema Panamá Compras con el cual se busca abarcar todas las compras del Estado y no sólo una división., sino además publicar los actos públicos y las compras menores también. Podemos enunciar como los Procedimientos de Selección de Contratistas, en base a nuestra actual legislación los siguientes:

Contratación Menor: éste tipo de contratación permitirá de manera expedita, la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan los B/. 30,000.00, cumpliendo con un mínimo de formalidades.

Licitación Pública: es el procedimiento de selección de contratistas en donde el factor determinante es el precio, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contratación sea superior de B/. 30,000.00.

Licitación por Mejor Valor: es el procedimiento en el cual el precio es el factor determinante y se podrá realizar cuando los bienes, las obras o los servicios que van a ser contratados, tienen un alto nivel de complejidad y el monto de la contratación es superior a los B/. 30,000.00. En éste procedimiento se tomarán en cuenta los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros ofertados por los proponentes y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación especificada en el pliego de cargos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos exigidos en éste.

Licitación para Convenio Marco: es el procedimiento en el que seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso masivo y cotidiano, y en el que se establecerán precios y condiciones determinados durante un período de tiempo definido.

Licitación de Subasta en Reversa: es un proceso de puja y repuja con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para la institución o instituciones dentro de un plazo determinado. Subasta de Bienes Públicos: podrá realizarse mediante una subasta pública, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado.

Áreas de Competencia: Instituciones del Estado y Privadas, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

Áreas de Aplicación: Licitaciones Públicas y Comerciales.

Recursos: de Impugnación.



 
 
 
    
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